Programa Anual de Evaluación 2019 Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el ultimo día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes Públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones.

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