Las personas servidoras públicas, en ejercicio de sus funciones otorgarán un trato digno y cordial a las personas y a las demás personas servidoras públicas, sean sus superiores, subordinados o de distintas dependencias, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.