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Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.


Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

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