Fracción - XLVII

Inciso a

Fracción - XLVII

Inciso a
EJERCICIO FECHA DE INICIO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA FECHA DE TERMINO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA OBJETO DE LA INTERVENCIÓN FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO ALCANCE TEMPORAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CATÁLOGO) DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN NÚMERO TOTAL DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN REALIZADAS ÁREA(S) RESPONSABLE(S) QUE GENERA(N), POSEE(N), PUBLICA(N) Y ACTUALIZAN LA INFORMACIÓN FECHA DE VALIDACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN NOTA
2021 1/1/2021 3/31/2021





PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO 4/5/2021 4/5/2021 TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO, 05 DE ABRIL DE 2021. NOTA. “LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL PODER JUDICIAL DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO (FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL [O DELEGACIONAL]) QUE TENGAN EN SUS ATRIBUCIONES, LA SEGURIDAD, PROCURACIÓN, IMPARTICIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUBLICARÁN UN LISTADO DE LAS SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, UNA VEZ QUE HAYA CONCLUIDO EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD.” CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ÚNICO FACULTADO PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS ES EL JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO O LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.

Fracción - XLVII

Inciso b

Fracción - XLVII

Inciso b
EJERCICIO FECHA DE INICIO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA FECHA DE TERMINO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA QUE SOLICITA EL ACCESO A LOS REGISTROS FECHA EN LA QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD CAUSA QUE MOTIVÓ LA SOLICITUD FUNDAMENTO LEGAL PARA REALIZAR LA SOLICITUD ARTÍCULO, FRACCIÓN, INCISO NÚMERO TOTAL DE SOLICITUDES AL REGISTRO DE COMUNICACIONES NÚMERO TOTAL DE SOLICITUDES AL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA ÁREA(S) RESPONSABLE(S) QUE GENERA(N), POSEE(N), PUBLICA(N) Y ACTUALIZAN LA INFORMACIÓN FECHA DE VALIDACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN NOTA
2021 1/1/2021 3/31/2021





PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO 4/5/2021 4/5/2021 TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO, 05 DE ABRIL DE 2021. NOTA. “SE ENLISTARÁN LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL REGISTRO DE COMUNICACIONES QUE REALIZARON A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS O APLICACIONES DE INTERNET, E INCLUIRÁN UN LISTADO DE LAS SOLICITUDES DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN ESTAR CONCLUIDAS, ES DECIR, QUE NO FORMEN PARTE DE UNA INVESTIGACIÓN EN CURSO.” CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ÚNICO FACULTADO PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS ES EL JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO O LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.

Fracción - XLVII

Inciso c

Fracción - XLVII

Inciso c
EJERCICIO FECHA DE INICIO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA FECHA DE TERMINO DEL PERÍODO QUE SE INFORMA MENSAJE ÁREA(S) RESPONSABLE(S) QUE GENERA(N), POSEE(N), PUBLICA(N) Y ACTUALIZAN LA INFORMACIÓN FECHA DE VALIDACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN NOTA
2021 1/1/2021 31/03/021 TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO, 05 DE ABRIL DE 2021. NOTA. “SE ENLISTARÁN LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL REGISTRO DE COMUNICACIONES QUE REALIZARON A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS O APLICACIONES DE INTERNET, E INCLUIRÁN UN LISTADO DE LAS SOLICITUDES DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN ESTAR CONCLUIDAS, ES DECIR, QUE NO FORMEN PARTE DE UNA INVESTIGACIÓN EN CURSO.” CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ÚNICO FACULTADO PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS ES EL JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO O LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO 4/5/2021 4/5/2021